El Dicasterio para el Clero trata todo lo relacionado con los presbíteros y diáconos del clero diocesano respecto a sus personas, su ministerio pastoral y aquello que necesitan para un ejercicio fructífero. En estos asuntos, ofrece a los Obispos la ayuda oportuna.
El Dicasterio manifiesta y lleva a cabo la solicitud de la Sede Apostólica en lo que respecta a la formación de los candidatos a las Órdenes Sagradas.
El Dicasterio asiste a los Obispos diocesanos para que en sus Iglesias se provea la pastoral vocacional hacia el ministerio ordenado y, en los seminarios establecidos y dirigidos según el derecho, los alumnos reciban una adecuada educación con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.
En lo que, por disposición del derecho, es competencia de la Santa Sede, el Dicasterio vela por que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios cumplan las exigencias de la formación sacerdotal y también por que los Superiores y educadores contribuyan lo más posible, con el ejemplo y la doctrina recta, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.
Corresponde al Dicasterio promover todo lo relacionado con la formación de los futuros clérigos a través de normas específicas, como la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.
Compete al Dicasterio confirmar la Ratio institutionis sacerdotalis nationalis emitida por las Conferencias Episcopales, así como confirmar la erección de seminarios interdiocesanos y sus Estatutos.
Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el Dicasterio promueve la creación de seminarios interdiocesanos donde los seminarios diocesanos no puedan asegurar una formación adecuada debido a la falta de candidatos suficientes para el ministerio ordenado, la debida calidad de los formadores, docentes y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.
El Dicasterio ofrece asistencia a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en sus respectivas actividades de gobierno en todo lo que concierne a la vida, la disciplina, los derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. Además, asegura que los Obispos diocesanos o las Conferencias Episcopales provean al sustento y la seguridad social del clero de acuerdo con el derecho.
Es competente para examinar en vía administrativa las controversias y recursos jerárquicos que puedan presentar los clérigos, incluyendo a los miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, en lo referente al ejercicio del ministerio, respetando lo prescrito en el art. 28 § 1.
Estudia, con la ayuda de los Dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de presbíteros, que en diversas partes del mundo priva al pueblo de Dios de la posibilidad de participar en la Eucaristía y, además, debilita la estructura sacramental de la misma Iglesia. Así, anima a los Obispos y a las Conferencias Episcopales a una distribución más adecuada del clero.
Corresponde al Dicasterio tratar, de conformidad con las disposiciones canónicas, lo referente al estado clerical de todos los clérigos, incluidos los miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica y los diáconos permanentes, en coordinación con los Dicasterios competentes cuando la situación lo requiera.
El Dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas con la ordenación al diaconado y al presbiterado por clérigos diocesanos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales.
El Dicasterio tiene competencia sobre todo lo que corresponde a la Santa Sede en relación con las Prelaturas personales.
El Dicasterio trata asuntos de competencia de la Santa Sede relacionados con:
La disciplina general relacionada con el Consejo diocesano para los asuntos económicos, el Consejo presbiteral, el Colegio de consultores, el Capítulo de canónigos, el Consejo pastoral diocesano, las parroquias y las iglesias.
Las asociaciones de clérigos y las asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede otorgar la facultad de incardinar, consultados los Dicasterios competentes y con la aprobación del Romano Pontífice.
Los archivos eclesiásticos.
La extinción de las obras pías en general y de las fundaciones pías.
Respecto a la Santa Sede, el Dicasterio se ocupa del ordenamiento de los bienes eclesiásticos, en particular de su recta administración, y concede las licencias y autorizaciones necesarias, respetando la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
En el Dicasterio están constituidos la Pontificia Obra para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión interdicasterial permanente para la formación a las Órdenes Sagradas, presididas ex officio por el Prefecto.
Conforme a la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, el Dicasterio se estructura en cuatro Oficinas:
La Oficina de Clero, que recopila, sugiere y promueve iniciativas para la santidad y actualización intelectual y pastoral del Clero (sacerdotes diocesanos y diáconos); para su formación permanente; y supervisa los Capítulos Catedralicios, los Consejos Pastorales, los Consejos Presbiterales, las parroquias, los párrocos, todos los clérigos en lo que respecta a su ministerio pastoral, etc.; las limosnas de las Misas, las fundaciones pías, legados píos, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; y promueve una distribución más adecuada del Clero en el mundo.
La Oficina de Seminarios. Con el Motu Proprio Ministrorum institutio del 16 de enero de 2013, Benedicto XVI asignó a la Congregación para el Clero la competencia sobre todos los Seminarios, excepto los dependientes de las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos, y trasladó a este mismo Dicasterio la Pontificia Obra para las Vocaciones Sacerdotales.
La Oficina Administrativa, que es competente en materia de ordenamiento y administración de los bienes eclesiásticos pertenecientes a las personas jurídicas públicas; además, concede las licencias solicitadas para los negocios jurídicos previstos en los cánones 1292 y 1295 y para la aprobación de tasas e impuestos; finalmente, se encarga de lo relacionado con la remuneración adecuada, previsión para la invalidez y la vejez, y asistencia sanitaria del clero, entre otros.
La Oficina para las Dispensas. Esta Oficina, creada con Carta Prot. N. 64.730/P del 28 de diciembre de 2007, es competente para tratar, conforme a derecho, las dispensas de las obligaciones asumidas con la sagrada ordenación al Diaconado y al Presbiterado de clérigos diocesanos y religiosos de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales.
Anexa a la Congregación para el Clero está el antiguo Estudio, formalmente instituido por Benedicto XV con la disposición del 28 de octubre de 1919, para que los jóvenes sacerdotes adquieran práctica en la gestión ordinaria y regular de los asuntos eclesiásticos y en la aplicación específica de las leyes canónicas en vía administrativa.
Desde el Año Académico 1994-95, también se ha anexionado a la Congregación el Instituto Sacrum Ministerium para la formación de los responsables de la formación permanente de los presbíteros.
Ese mismo año comenzó la publicación semestral de Sacrum Ministerium, la revista editada por la Congregación. Esta publicación pretende servir de ayuda a los Ordinarios, Presbíteros, Clérigos, y a los ámbitos formativos del ministerio pastoral en el amplio ámbito de la formación permanente.