Dicasterio

Congregación para el Clero es la denominación dada por Paulo VI a la "S, Congregazione del Concilio", con la Const. Apost. Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967. La historia de esta Congregación se enlaza con aquella S. Congregatio Cardenalium Concilii Tridentini interpretum, instituida por Pio IV con la Const. Apost. Alias Nos del 2 de agosto de 1564, para cuidar la recta interpretación y observación práctica de las normas sancionadas por el Concilio de Trento. Gregorio XIII le aumentó sus atribuciones, y Sixto V confió a ella la revisión de los actos de los concilios provinciales y, en general, la tarea de promover la actuación de las reformas fijadas por el Concilio de Trento. Sucesivamente, la tarea de interpretar los canones del celebre Concilio se la quitaron y la competencia, por demás amplisima de este dicasterio, pasó poco a poco a otras Congreaciones que iban surgiendo; sin embargo, el dicasterio conservó su histórico nombre de Congregación del Concilio hasta el 31 de diciembre de 1967. Antes de la nueva denominación y de las nuevas atribuciones de competencia fijadas por Paulo VI en la citada Const. Apostólica, las tareas de la Congregación estaban indicadas en el canon 250 del Código de Derecho Canónico.

El Dicasterio está articulada en cuatro Secciones:

1.- Sección I (Clero), recoge, sugiere y promuve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y diáconos) y para su formación permanente; vigila sobre los Capitulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los Consejos Presbiterales y sobre los párrocos y sobre todos los clérigos en todo aquello que pertenece a su ministerio pastoral, sobre las ofertas de las misas, sobre las pias fundaciones, pios legados, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del clero en el mundo.

2.- Segunda II (Seminarios). Con el Motu proprio “Ministrorum institutio” del 16 de enero de 2013, Benedicto XVI ha atribuido a la Congregación para el Clero la competencia de todos los Seminarios, excepto aquellos que dependen de la Congregación para la Iglesias Orientales y aquella para la Evangelización de los Pueblos y ha trasferido al mismo Dicasterio la Pontificia Obra para las Vocaciones Sacerdotales (erigida con el Motu proprio de Pío XII Cum nobis, del 4 noviembre 1941), cuya acción ha recibido mayor impulso mediante el Decreto Conciliar Optatam totius, n. 2 (28 de octubre 1965)

3.- Sección III (Administrativo), es competente en materia de ordenación y administración de los bienes eclesiásticos pertenecientes a las personas jurídicas públicas; además concede las licencias para los asuntos jurídicos según los cánones 1292 y 1295 y la aprobación de las tasas y tributos; finalmente cuida todo aquello que mira a la remuneración, la previdencia por invalidez y vejez y la asistencia sanitaria del clero, etc.

4.- Sección IV (Dispensas). Tal Sección, que fue instituida mediante Carta Prot. 64.739/P, del 28 de diciembre de 2007, es competente para tratar, según derecho, la dispensa de las obligaciones inherentes a la SagradaOrdenación del Diaconado y del Presbiterado a favor de los clérigos diocesanos y religiosos de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales. 

Anexo a la Congregación para el Clero, está el antiguo Studio, después instituido formalmente por Benedicto XV, con una disposición del 28 de octubre de 1919, con el fin de que los jóvenes sacerdotes adquieran práctica en el ejercicio ordinario y regular de los asuntos eclesiásticos y en la particular aplicación de las leyes canónicas en via administrativa.

A partir del Año Académico 1994-95 se anexionó a la Congregación el Instituto “Sacrum Ministerium” para la formación de los responsables de la formación permanente de los presbíteros. La publicación semestral de la revista Sacrum Ministerium empezó en el mismo año. Tal publicación se propone como ayuda a los Ordinarios, a los Presbíteros, a cada Clérigo, a los ambientes de formación del ministerio pastoral en el vasto ámbito de la formación permanente.