Para una aproximación orante al tema, propongo iniciar con una lectura reposada del discurso del Papa Francisco a los participantes en el Congreso Internacional sobre la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, del 7 de octubre de 2017 (Anexo 1).
El Santo Padre se inspira en la imagen del alfarero que trabaja en su torno, comparándolo con la vida sacerdotal y la misión del formador.
Posteriormente se puede hacer una meditación de Jer 18, 1-10, identificando con la tarea del alfarero el acompañamiento y el discernimiento de las vocaciones sacerdotales.
Concluir con un coloquio de gratitud por la acción misericordiosa de Dios que edifica a cada sacerdote en el Espíritu Santo para que reproduzca los rasgos de Cristo Pastor.
Breve ponencia y presentación de la tarea
En los textos del nuevo testamento el misterio presbiteral se confiere por la oración y la imposición de las manos. Pero hay que distinguir diversas densidades en esta mediación eclesial.
*Un grupo grande de creyentes propone candidatos, ora e imponen las manos sobre los elegidos, como en el caso del envío de Saulo y Bernabé (Hech 13, 3). Es llamativo que los apóstoles convocan a este grupo grande en cuanto se trata de la selección de quienes van a ocupar los primeros puestos.
*Pero hay un orar e imponer las manos que pertenece personalmente a los responsables de la comunidad, por ejemplo, en el caso de Timoteo: el don de Dios que te fue conferido cuando te impuse las manos (2Tim 1, 6). Estamos en el momento de la configuración del episcopado como distinto del presbiterado y éste va a ser un elemento de distinción entre los dos grados.
*También se habla de la imposición de manos de los presbíteros (1Tim 4, 14), dando un testimonio muy antiguo de la costumbre de que todos los presbíteros presentes realicen este gesto en la liturgia de la ordenación.
Por su parte, la Ratio fundamentalis introduce el tema de los agentes de la formación con este párrafo:
En la formación de aquellos a quienes Cristo llama y en el discernimiento de su vocación, la primacía de la acción del Espíritu Santo exige una recíproca escucha y cooperación entre los miembros de la comunidad eclesial, sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos (RFIS 125).
Se establecen así dos principios fundamentales:
*El discernimiento de las vocaciones sacerdotales es una tarea eclesial, en la cual la colaboración de diversos agentes es necesaria. Se debe invitar a participar en este delicado servicio a los miembros de la comunidad eclesial que puedan hacer un aporte significativo.
*El modo de hacerlo consiste en la escucha y la cooperación, es decir, se trata de una verdadera consulta, en la que se debe tener muy en cuenta cualquier opinión o punto de vista.
Consecuentemente, la limitación de esta participación o el hecho de no dar importancia a las opiniones de los creyentes, se deben considerar faltas graves, puesto que se atentaría contra la autenticidad y eficacia de dicho discernimiento.
Puesta esta premisa, podemos pasar a distinguir las competencias de los diversos agentes del discernimiento de las vocaciones sacerdotales.
El Obispo
La Ratio fundamentalis se refiere específicamente a la competencia del Obispo, matizando con cuidado dos elementos:
*El Obispo debe prestar diligente atención para no ejercer la propia autoridad desacreditando en la práctica al Rector y a los demás formadores, en lo referente al discernimiento de la vocación de los candidatos y a su preparación; más bien, «con los responsables del seminario, el obispo mantenga frecuentes contactos personales, como signo de confianza, para animarlos en su acción y permitir que entre ellos reine un espíritu de plena armonía, comunión y colaboración»1.
El Obispo asume un riesgo innecesario si prescinde de la opinión cualificada de los formadores. Este ha sido un motivo de grandes errores, tanto en el momento de la admisión al Seminario (Cf. Can. 241 § 1) como en los momentos posteriores del proceso de la formación inicial. La razón para considerar necesaria esta consulta es que por sí mismo no puede valorar de un modo suficiente que en el candidato se den las condiciones que indica el mismo canon: a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención. Quien conoce de primera mano estos factores son los formadores del Seminario.
*Por el bien de la Iglesia conviene tener presente que la caridad pastoral, en todos los niveles de responsabilidad, no se ejercita admitiendo a cualquier persona al Seminario, sino ofreciendo una orientación vocacional ponderada y un proceso formativo válido (RFIS 128).
El texto hace una advertencia a algunos Obispos que consideran que admitir a un candidato al Seminario o a las órdenes sin considerar la opinión de los formadores es un acto personal de misericordia. La caridad pastoral se orienta al bien de la Iglesia y al bien de la persona. Pero dando un paso de este tipo, el Obispo está asumiendo el riesgo de equivocarse gravemente, perjudicando tanto a la Iglesia como al mismo candidato.
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